Como Calcular El Impuesto De Sucesiones En La Comunidad Valenciana?

Como Calcular El Impuesto De Sucesiones En La Comunidad Valenciana
3.- Determinar la cuota tributaria. – En la Comunidad Valenciana, la cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

¿Cuánto hay que pagar por heredar en la Comunidad Valenciana?

Seguro de vida

Patrimonio Preexistente Grupos del artículo 20 (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
De 0 a 390.657,88 1,0000 1,5882
De 390.657,88 a 1.965.309,58 1,0500 1,6676
De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 1,1000 1,7471
Más de 3.936.629,28 1,2000 1,9059

¿Cómo se calcula la base liquidable teorica en el Impuesto de Sucesiones?

Cuando se produce el desmembramiento del dominio a título gratuito, ya sea por donaciones o por sucesiones, el adquirente de la nuda propiedad tributará sobre el valor de la nuda propiedad que recibe aplicando el tipo medio efectivo de gravamen. El mismo tipo de gravamen que aplicará el nudo propietario en el momento de producirse la consolidación del dominio.

  • Por lo tanto calcular el tipo medio es importante tanto para el desmembramiento como para la posterior consolidación de dominio,
  • El cálculo del tipo medio está regulado en el artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; que determina: ” el tipo medio efectivo se calculará dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales “.

Dos cuestiones importantes para calcular el tipo medio:

el tipo medio se calcula sobre la base liquidable, por tanto, primero se aplicarán las reducciones que correspondan sobre la base imponible y una vez obtenida la base liquidable se podrá calcular el tipo medio. Si el nudo propietario recibe bienes en pleno dominio y bienes en nuda propiedad, el tipo medio se calculará siempre sobre la base liquidable total, por todos los bienes.

Para el cálculo del tipo medio efectivo de gravamen se parte de una base liquidable teórica, esta base liquidable es teórica ya que se toma el valor del bien en pleno dominio, aunque sólo se recibe la nuda propiedad ; los cálculos se realizan sobre el valor del bien en pleno dominio.

  1. Se calcula el tipo de gravamen que hubiera correspondido si se recibiera el bien en pleno dominio.
  2. Estos cálculos vienen fundamentados en la idea de que la tributación de la consolidación de dominio es una liquidación diferida en el tiempo ; es la liquidación que le queda pendiente al nudo propietario cuando se produce el desmembramiento del dominio.

La base liquidable teórica está constituida por el valor del bien desmembrado, en pleno dominio, más el valor del resto de bienes que formen parte, también, de la transmisión gratuita. A esta base liquidable (el valor de los bienes aplicando las reducciones que correspondan) se aplica la escala de gravamen de sucesiones o donaciones ; obteniendo una cuota tributaria teórica,

  • Obtención del tipo medio efectivo de gravamen : se divide la cuota tributaria teórica por la base liquidable teórica multiplicando el resultado por 100.
  • Art.51.2 del Reglamento del ISD).
  • Una vez obtenido el tipo medio efectivo de gravamen se aplica sobre la base liquidable real.
  • Sobre el valor de los bienes que recibe el nudo propietario en esta operación (valor de la nuda propiedad).
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En el momento de la consolidación del dominio, el nudo propietario tributará sobre el valor del usufructo que recibe en ese momento, aplicando este mismo tipo medio de gravamen,

¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana?

El plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 4 años contados desde que finaliza el plazo de 6 meses para presentar la correspondiente liquidación o declaración. Puede ser interrumpido por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

  • El plazo de prescripción en el Impuesto sobre Sucesiones es de 4 años y empieza a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para presentar la correspondiente liquidación o declaración.
  • El plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir del fallecimiento del causante.

El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,Artículos 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria 58/2003, Consulta V0988-05,

Tal como dice el artículo 3.1.a) de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones de 29/12/1987, constituye el hecho imponible “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio”, Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2010, Recurso 11384/2003: “El hecho imponible no es referido por la ley a la adquisición hereditaria en su conjunto, sino de forma individual por cada uno de los herederos o legatarios, y de tal forma que como dice el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, el hecho imponible está constituido por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, lo que conduce a declarar que son obligados a título de contribuyentes, los causahabientes y a que se configure la base imponible en torno al valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente”.

¿Cuál es el Impuesto de Sucesiones en Valencia?

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones gratuitas reguladas en la ley del citado impuesto cuando sean realizadas por personas físicas, tales como herencias, legados, donaciones, etc.

¿Cuánto se paga de plusvalia por herencia en Valencia?

¿Qué bonificaciones existen para este impuesto? – En caso de herencias, cuyo fallecimiento se produzca a partir del 1 de Enero del 2.001 la cuota se verá modificada, si se trata de la vivienda habitual del causante, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes de bonificación.

El 95 % si el valor del suelo es inferior o igual a 12.020,24 euros (2.000.000 de ptas.) El 50 % si el valor del suelo es superior a 12.020,24 euros (2.000.000 de ptas.) y no excede de 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.) El 25% si el valor del suelo es superior a 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.) En todo caso, se deberá de acreditar una convivencia con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, así como mantener la adquisición durante los 4 años siguientes.

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De no cumplir este último requisito, se deberá de abonar la parte bonificada y los intereses de demora correspondientes.

¿Qué hay que hacer cuando fallece el usufructuario de una vivienda?

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  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 09/02/2018
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO Una usufructuaria de un piso, ha fallecido, siendo su hijo el nudo propietario del mismo. ¿Cómo se realiza la extinción del usufructo cuando muere el usufructuario? RESPUESTA Es el caso de un usufructo vitalicio, que se extingue por la muerte del usufructuario, no es necesario firmar ningún documento, simplemente cancelar el derecho en el Registro de la Propiedad, ya que deja de existir el mismo.

  • Por tanto se deberá instar ante el Registrador de la Propiedad un expediente de cancelación del usufructo de su madre sobre la finca en cuestión.
  • Deberá aportar para ello certificado de defunción.
  • BASE JURÍDICA – Art.2 de la DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Fallecimiento del usufructuario Registrador de la Propiedad Documentos relacionados

  • Sentencia Civil Nº 180/2009, AP – Badajoz, Sec.2, Rec 154/2009, 01-06-2009 Orden: Civil Fecha: 01/06/2009 Tribunal: Ap – Badajoz Ponente: Patrocinio Polo, Jose Antonio Num. Sentencia: 180/2009 Num. Recurso: 154/2009
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  • Sentencia Civil Nº 33/2011, AP – Alicante, Sec.6, Rec 360/2010, 26-01-2011 Orden: Civil Fecha: 26/01/2011 Tribunal: Ap – Alicante Ponente: Lopez Garre, Maria Dolores Num. Sentencia: 33/2011 Num. Recurso: 360/2010
  • Sentencia Civil Nº 360/2004, AP – Alicante, Sec.6, 11-06-2004 Orden: Civil Fecha: 11/06/2004 Tribunal: Ap – Alicante Ponente: Martinez-escribano Gomez, Jesus Num. Sentencia: 360/2004
  • Sentencia CIVIL Nº 181/2020, AP – Zaragoza, Sec.4, Rec 80/2020, 06-07-2020 Orden: Civil Fecha: 06/07/2020 Tribunal: Ap – Zaragoza Ponente: Carnicero Gimenez De Azcarate, Rafael Maria Num. Sentencia: 181/2020 Num. Recurso: 80/2020

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  • Efectos de la extinción del usufructo Orden: Civil Fecha última revisión: 05/10/2016 El Art.522,Código Civil establece que: “terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos que deban ser reintegrados. Veri.
  • Extinción del usufructo Orden: Civil Fecha última revisión: 05/10/2016 La regulación de la extinción del usufructo se encuentra recogida en la Sección cuarta, rubricada como “De los modos de extinguirse el usufructo”, del Capítulo I, del Título VI, del Código Civil. En concreto, está contemplada en los Art.513-.
  • Copropiedad y derechos reales limitados sobre las acciones Orden: Mercantil Fecha última revisión: 26/01/2016 Ha de indicarse que cuando las acciones están representadas por títulos, habrá de distinguirse el caso de que:Los títulos sean nominativos: la existencia de la copropiedad o de los derechos reales limitados deberá inscribirse en el libro-regist.

    ¿Cuál es la base liquidable de una herencia?

    2.1 Esquema de liquidación –

    Valor real de todos los bienes y derechos Económicamente coincide con el valor de mercado (las comunidades autónomas y el Estado tienen obligación de informar en caso de inmuebles de dicho valor a efectos fiscales).
    Ajuar doméstico Presunción que admite prueba en contrario. Se valora en un 3% del valor real y en caso de dejar cónyuge viudo se permite la posibilidad de restar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio.
    Adición de bienes Presunción que admite prueba en contrario. Consiste en adicionar a la masa o la porción hereditaria individual, según los casos, determinados bienes y derechos. Así, por ejemplo, se adicionan a la masa hereditaria los bienes que hubieren pertenecido al causante durante un año antes del fallecimiento salvo prueba de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y no se haya en poder de determinadas personas, como los herederos, entre otros.
    Masa hereditaria bruta Es el resultado de sumar al valor real de los bienes y derechos heredados, el ajuar doméstico y los bienes adicionables, en su caso.
    Cargas, deudas y gastos deducibles Las cargas son poco habituales; con relación a las deudas deben ser del causante, estar justificadas y no ser el acreedor ninguna de las personas que la ley excluya (por ejemplo, un heredero); respecto a las deudas deducibles, se refiere fundamentalmente a los gastos de última enfermedad del causante, entierro y funeral, satisfechos por los herederos.
    Masa hereditaria neta Es el resultado de restar las cargas, deudas y gastos a la masa hereditaria bruta.
    Porción hereditaria individual Es el resultado de aplicar las disposiciones testamentarias o de la sucesión ab intestato, en defecto de testamento, a la masa hereditaria neta. Debemos tener en cuenta la existencia además del Código Civil de muchos derechos civiles forales en materia sucesoria.
    Seguros de vida Sólo en aquellos casos en que el causahabiente resulte además beneficiario de un seguro sobre la vida. El contratante y asegurado deben coincidir en la misma persona y además fallecer.
    Base imponible Es el resultado de sumar a la porción hereditaria individual los seguros de vida percibidos por el beneficiario-causahabiente.
    Reducciones Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas, y en cuanto a la normativa estatal, las establece por razón de parentesco, por ejemplo, para cónyuges y descendientes mayores de 21 años (15.956,87 euros), minusvalía (47.858,59 o 150.253,03 euros, según grado de discapacidad), seguros de vida (para determinados parientes y límite de 9.195,49 euros), vivienda habitual del causante (95%, para determinados parientes y con límite máximo de 122.606,47 euros), empresa familiar (95%, para determinados parientes, sin límite y siempre que al causante le hubiera sido de aplicación la exención de la empresa en el IP) y bienes del Patrimonio Histórico.
    Base liquidable Es el resultado de minorar la base imponible en las reducciones que fuesen aplicables.
    Tarifa del impuesto Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas y en cuanto a la normativa estatal1 establece una tarifa del 7,65% al 34%.