Como Se Calcula El Impuesto Sobre Nómina En Querétaro?

Como Se Calcula El Impuesto Sobre Nómina En Querétaro
Cálculo del Impuesto ¿Qué es el Impuesto Sobre Nóminas? R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y que grava la realización de pagos de dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, también se incluye los pagos efectuados a personas físicas por concepto de honorarios, cuando no causen el impuesto al valor agregado.

Se consideran remuneraciones al trabajo personal las siguientes: los sueldos y salarios; las cantidades pagadas por tiempo extraordinario, bonos premios, primas de antigüedad o por cualquier otro concepto, las comisiones, ayudas para despensa o transporte, así como cualquier otra cantidad o bien que se entregue como remuneración por un servicio personal.

De igual forma se integrarán para el cálculo de este impuesto los pagos realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones.

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto? R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que realicen pagos por remuneración a sus trabajadores. ¿En base a qué se debe pagar? R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el monto total de pagos realizados por el patrón a sus trabajadores.

¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto? R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 3% al total de las remuneraciones pagadas ya descontadas las 8 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado elevado al mes.

Inscripción al Impuesto ¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez? R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.

No olvidemos que la autoridad pudiese sancionar a aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de inscripción. ¿Cómo puedo realizar la inscripción? R= La inscripción se realiza por medio de google Chrome en la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx.

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Acta Constitutiva. Poder Notarial del Representante Legal Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

    Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT.

    ¿Cómo calcular el impuesto sobre nómina en Queretaro 2022?

    ‘ARTÍCULO 158. – El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.’ Es decir que ese 3% será el porcentaje por el cual debes de multiplicar tu nómina, y la cantidad resultante será el ISN.

    ¿Cómo calcular el impuesto sobre nómina 2022?

    ¿Cómo calcular el Impuesto sobre la nómina? – Para poder calcular el Impuesto sobre la nómina necesitas conocer el monto de todos los conceptos que incluye. Ahora que ya los vimos en detalle es más fácil detectar cuáles de ellos aplican a tu empresa. En función de esto podrás hacer el cálculo.

    • Base imponible $15.750 x tasa del 3% = $472,5 en concepto de ISN,

    Ten en cuenta que debes comenzar a pagar este impuesto una vez que realizas el primer pago a tus trabajadores, La declaración de esta carga se realiza todos los meses ante la Secretaría de Finanzas de tu Estado de forma online. La fecha de cobro del impuesto depende de cada entidad federativa.

    ¿Que entra para el impuesto sobre nómina?

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    2. Todo sobre impuesto sobre nómina

    Descubre todo lo que tienes que saber sobre el Impuesto sobre Nómina. Contratar a un nuevo empleado implica, para muchas empresas, hacer un análisis profundo del costo beneficio que puede traerles pues, además del sueldo que percibirá el empleado, las compañías deben contemplar el pago de algunos impuestos locales.

    Es el caso del Impuesto sobre Nómina (ISN). ¿Qué es el Impuesto sobre Nómina? Se trata de una tarifa que el Estado pide a los empleadores por las transacciones correspondientes a las relaciones laborales que tengan. Dentro de los conceptos gravados de manera local para el pago de Impuesto Sobre Nómina se contemplan el sueldo y las prestaciones laborales.

    Pese a que hablamos de una contribución de carácter local (es decir, que cada oficina estatal de tesorería se encarga del cobro), la falta de pago puede acarrear sanciones o multas. ¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Nómina? El ISN es un impuesto estatal sobre nómina, es decir, que la tasa de la contribución variará de acuerdo con la demarcación estatal en la que esté constituida la empresa.

    De entre las 32 entidades federativas, la tasa del Impuesto sobre Nómina oscila entre el 0.5% hasta el 3.0 por ciento, Todos los patrones están obligados al pago de este impuesto, no importa si están dados de alta como personas físicas o morales. Para cumplir con el pago de Impuesto Sobre Nómina, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa.

    Para que no tengas problemas con el tiempo, haz el cálculo de Impuesto Sobre Nómina a principios de mes. Para hacer el cálculo de Impuesto Sobre Nómina Conceptos de forma correcta revisa las primas que contempla y los conceptos que no abarca. Primas consideradas:

    • Sueldos.
    • Horas extra.
    • Bonos.
    • Primas de antigüedad.
    • Comisiones.
    • Compensaciones.
    • Aguinaldo.
    • Primas vacacionales.
    • Los pagos a los administradores, directivos, vigilancia.

    Lo que no abarca:

    • Gastos funerarios del personal.
    • Aportaciones para el SAR.
    • Gastos por instalación de equipos.
    • Infraestructura o materiales necesarios para el trabajo.
    • Jubilaciones o pensiones.
    • Primas correspondientes al IMSS o ISSSTE.
    • Viáticos.
    • Cuotas de seguros.
    • Prestaciones de previsión social.
    • Utilidades.

    En ciertos casos y en algunos estados de la república existen subsidios al ISN y la exoneración puede ser completa. Esto depende de la Secretaría de Finanzas de cada entidad y usarán sus propios métodos para hacer la selección de las empresas que son candidatas.

    ¿Que no grava para ISN?

    Entre los impuestos y primas que el Estado solicita a las empresas se encuentra el Impuesto sobre Nómina (ISN) ; el cual, impacta directamente en el salario de los empleados. Por lo tanto, es importante estar bien informado del tema ya que es necesario para un funcionamiento adecuado del negocio.

    1. El ISN es una cuota que el Estado cobra por realizar transacciones en las relaciones laborales ; también se le refiere como Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
    2. Este es un requisito que tienen todas las personas con título de patrón o dueño de cualquier empresa, por lo tanto, el incumplimiento del impuesto dará pie a sanciones y/o multas.

    Es importante señalar que, aunque esto sea obligatorio para todo el país, el ISN es un tipo de tributo local por lo que el monto del mismo varía dependiendo del estado en que se encuentre la empresa. Además, las leyes o requerimientos específicos pueden llegar a variar entre cada estado.

    SueldosHoras extrasPremios o bonosComisionesPrimas de antigüedadCompensacionesAguinaldos y primas vacacionalesPagos realizados a administradores, directivos o miembros de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

    La declaración del ISN no incluye los aspectos siguientes:

    Gastos funerariosAportaciones para el Sistema de Ahorro para el RetiroJubilaciones o pensiones Primas correspondientes al IMSS y al ISSSTE Gastos de representación y viáticosCuotas de seguros obligatoriosPrestaciones de previsión socialUtilidades por participaciones en la empresaContrataciones de personal con discapacidadesInstrumentos necesarios para el trabajo

    Otro punto importante que debes conocer es que, desde septiembre de 2018, todas las declaraciones del ISN se deben de realizar a través del Sistema de Administración de Contribuciones, El acceso a la plataforma es por medio de la página web de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, si te encuentras en otra parte de la república mexicana, dirígete a la página de la secretaría de finanzas de tu estado.

    Para hacer uso del sistema es necesaria la e.firma y desde ahí podrás darte de alta o baja, realizar trámites y pagos, presentar declaraciones y visualizar estados de cuenta. Por otro lado, es importante que conozcas es que existe un subsidio del ISN que, en algunos casos, la exoneración incluso puede ser completa.

    La Secretaría de Finanzas selecciona a las empresas mediante un proceso de consideración pero tienen que contar con las siguientes características: emplear egresados de 2013-2015 con nivel educativo técnico, tecnológico o profesional, emplear personas igual o mayores de 60 años y establecerse en el Estado de México como empresa naciente.

    ¿Qué es la nómina y cómo se calcula?

    ¿Cómo se calcula la nómina? –

    El primer paso es definir el sueldo mensual de cada trabajador y luego establecer el periodo de pago: mensual, quincenal, semanal, etc., y los impuestos que grava o si es libre de impuestos.A continuación, se convierte el salario mensual en el plazo que hemos elegido (a no ser que vayamos a hacer pagos mensuales), es decir, dividimos el sueldo entre 30 y lo multiplicamos por 14, 15 o 7, que son la cantidad de días de cada periodo.Se calculan las retenciones del ISR. Por supuesto, el descuento en la nómina se lleva a cabo de forma equitativa al monto (a quien gana más, se le descuenta más).El siguiente paso consiste en calcular el monto de retenciones por concepto de seguridad social y abonar el dinero correspondiente a las cuotas patronales al IMSS.Deben hacerse los descuentos de nómina adicionales. Dichas deducciones pueden corresponder a: créditos Infonavit, anticipos de sueldos, préstamos personales, ISN u otras deducciones que aplique para cada empresa.Se hacen abonos correspondientes, por ejemplo, aguinaldo o prima vacacional, etc., en caso que apliquen.Pago de sueldos a empleados.Envío o entrega de recibos.

    Para evitar los detalles y el cuidado que requiere cada uno de estos pasos, la opción más efectiva es la automatización de la gestión de nómina con una herramienta especializada como Software SICOSS. Pide tu demostración y conoce todo lo que nuestro software puede hacer por tu empresa.

    ¿Qué grava para el Impuesto Sobre nómina CDMX?

    Información actualizada al 1° de enero de 2021 CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES CAPITULO V Del Impuesto sobre Nóminas ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

    Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: I. Sueldos y salarios; II. Tiempo extraordinario de trabajo; III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; IV. Compensaciones; V. Gratificaciones y aguinaldos; VI.

    Participación patronal al fondo de ahorros; VII. Primas de antigüedad; VIII. Comisiones, y IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones. ARTÍCULO 156 BIS.- Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.

    El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

    La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días. ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: I.

    Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; III. Gastos funerarios; IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable; V.

    Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores; VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII.