Qué Grava Para El Impuesto Sobre Nómina Estado De México?

Qué Grava Para El Impuesto Sobre Nómina Estado De México
¿Qué es el impuesto sobre nómina en México? – El Impuesto sobre la nómina en México es una carga que impone el Estado sobre las transacciones correspondientes al pago de salario y prestaciones a los trabajadores, Es decir, la nómina, donde se registra el pago de la remuneración ofrecida a todos los empleados. A esta tasa también se le conoce como Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, Se trata de un impuesto estatal destinado a cada persona física, moral o autónoma que genere ingresos en México y pague percepciones a sus colaboradores. En otras palabras, le corresponde a todas las personas (jurídicas o físicas) que ocupen el rol de jefe en una empresa. Debemos aclarar que este impuesto tiene un carácter local, ya que cada uno de los 32 estados mexicanos debe determinar cuál es el porcentaje a aplicar para el cálculo de la carga. Así, la tasa que tienes que calcular depende de la entidad federativa en la que se encuentre tu compañía. Actualmente, este porcentaje oscila entre el 2% y el 4% en las distintas regiones. “}” data-sheets-userformat=”,”12″:0}”> Qué Grava Para El Impuesto Sobre Nómina Estado De México Con respecto al Impuesto sobre la nómina ley, debemos decir que esto también depende de cada entidad federativa. Así, por ejemplo:

  • El Código Fiscal de la Ciudad de México establece el Impuesto sobre Nómina CDMX 2022,
  • La Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa fija las condiciones del ISN en todo el territorio. Esto implica conocer, por ejemplo, las condiciones que rigen el Impuesto sobre Nómina Mazatlán o el Impuesto sobre Nómina Culiacán,
  • Mientras que el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios regula el Impuesto sobre Nómina Tlaxcala.

Con lo cual, buena parte del trabajo de calcular y cumplir con el ISN consiste en conocer la legislación fiscal del Estado en el que se encuentre tu compañía.

¿Qué grava para el impuesto sobre nómina?

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Descubre todo lo que tienes que saber sobre el Impuesto sobre Nómina. Contratar a un nuevo empleado implica, para muchas empresas, hacer un análisis profundo del costo beneficio que puede traerles pues, además del sueldo que percibirá el empleado, las compañías deben contemplar el pago de algunos impuestos locales.

  • Es el caso del Impuesto sobre Nómina (ISN).
  • ¿Qué es el Impuesto sobre Nómina? Se trata de una tarifa que el Estado pide a los empleadores por las transacciones correspondientes a las relaciones laborales que tengan.
  • Dentro de los conceptos gravados de manera local para el pago de Impuesto Sobre Nómina se contemplan el sueldo y las prestaciones laborales.
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Pese a que hablamos de una contribución de carácter local (es decir, que cada oficina estatal de tesorería se encarga del cobro), la falta de pago puede acarrear sanciones o multas. ¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Nómina? El ISN es un impuesto estatal sobre nómina, es decir, que la tasa de la contribución variará de acuerdo con la demarcación estatal en la que esté constituida la empresa.

  • De entre las 32 entidades federativas, la tasa del Impuesto sobre Nómina oscila entre el 0.5% hasta el 3.0 por ciento,
  • Todos los patrones están obligados al pago de este impuesto, no importa si están dados de alta como personas físicas o morales.
  • Para cumplir con el pago de Impuesto Sobre Nómina, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa.

Para que no tengas problemas con el tiempo, haz el cálculo de Impuesto Sobre Nómina a principios de mes. Para hacer el cálculo de Impuesto Sobre Nómina Conceptos de forma correcta revisa las primas que contempla y los conceptos que no abarca. Primas consideradas:

  • Sueldos.
  • Horas extra.
  • Bonos.
  • Primas de antigüedad.
  • Comisiones.
  • Compensaciones.
  • Aguinaldo.
  • Primas vacacionales.
  • Los pagos a los administradores, directivos, vigilancia.

Lo que no abarca:

  • Gastos funerarios del personal.
  • Aportaciones para el SAR.
  • Gastos por instalación de equipos.
  • Infraestructura o materiales necesarios para el trabajo.
  • Jubilaciones o pensiones.
  • Primas correspondientes al IMSS o ISSSTE.
  • Viáticos.
  • Cuotas de seguros.
  • Prestaciones de previsión social.
  • Utilidades.

En ciertos casos y en algunos estados de la república existen subsidios al ISN y la exoneración puede ser completa. Esto depende de la Secretaría de Finanzas de cada entidad y usarán sus propios métodos para hacer la selección de las empresas que son candidatas.

¿Cuándo se paga el ISN del Estado de México?

Los contribuyentes sujetos al pago de las Aportaciones de Movilidad Sustentable deben realizar su declaración a más tardar el día 10 de cada mes. Consulta el calendario de fechas límite de pago. Asimismo, el Gobierno del Estado de México pone a tu disposición Mi Cuenta, en la que podrás: · Consultar los movimientos realizados ante el Registro Estatal de Contribuyentes, tus obligaciones fiscales, y las declaraciones que has presentado.

¿Cómo se determina la base gravable para sueldos y salarios?

La Base gravable se obtiene sumando las cantidades percibidas en la quincena, excepto aquellas pertenecientes a Previsión social. Por ejemplo, en un personal académico sumamos únicamente Sueldo, Material de apoyo, Antigüedad, Compensación XCOPR, Ayuda de fondo de ahorro y Excedente de previsión social.

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¿Qué dice el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación?

  • Artículo 33,,- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
    1. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.
      1. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.
    2. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes. Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:
      1. Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.
      2. Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.
      3. Prestar sus servicios en forma gratuita. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las reglas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción.
    3. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.

    No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.

    ¿Qué dice el artículo 152 de la Ley del ISR?

    Artículo 152 Ingresos exentos por viáticos no comprobados. – Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.

    1. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo.
    2. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.

    Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

    ¿Qué requisito se debe cumplir para excluir como integrantes de la base del impuesto sobre Nóminas de la Ciudad de México las erogaciones exentas?

    Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso. Artículo 158.